DOCUMENTOS DEL CRT
3. Registro de sucesos en el CRT.
5. Registro de asistencia de Docentes.
6. Catálogo de recursos TIC.
11. Portafolio de trabajos de alumnos,
evidencias.
12. Archivo digital de trabajos de alumnos.
14. Directivas de la DIGETE.
15. Directivas de la GRE/UGEL.
16. Acta de conformación del Comité Tecnológico.
19. Inventario de elementos de Kit de Rebótica Educativa.
20. Inventario físico del CRT (Mobiliario y otros)
20. Inventario físico del CRT (Mobiliario y otros)
21. Libros/Manuales de equipos Tecnológicos.
22. Inventario de Discos/USB del CRT.
22. Inventario de Discos/USB del CRT.
RESOLUCION DE PROBLEMAS .
El nuevo enfoque de la Matemática , está basado en la Resolución de problemas, esta pagina ayuda al desarrollo de las capacidades de los estudiantes, en la resolución de problemas interactivos. (Clic aquí para ingresar a la página)
RELACIÓN DE OTROS ENLACES DE INTERÉS PARA LA PRÁCTICA DOCENTE:
- Adición y sustracción de números naturales (Ver) .
- Multiplicación de números naturales (Ver)
-
INTEGRACIÓN CURRICULAR
Haga clic en el siguiente enlace para ver Carteles Curriculares en el marco de las Rutas del Aprendizaje:
INSCRIPCION EN PERUEDUCA
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CESE DE PROFESORES
Con
la nueva ley, los profesores ya no culminarán sus servicios a los 70
años, sino a los 65. Ellos serán reemplazados por otros maestros
contratados por el MINEDU:
Con la nueva Ley de Reforma Magisterial. Fijan límite de edad para el retiro:
cinco años menos que anterior norma. Cesados recibirán cuatro veces
el monto de CTS y hasta por 30 años de servicio como
máximo. Profesores
serán notificados con 15 días de anticipación.
Este 2013, un grupo de más de 8 mil profesores que laboran en diferentes centros educativos públicos del país serán cesados de sus cargos al cumplir los 65 años. De acuerdo con la nueva LRM, aprobada en noviembre de 2012, este es el límite máximo de edad permitido para ejercer la docencia, explicó el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba Cossio.
Antes los profesores se jubilaban a los 70 años, con lo que se ha anticipado cinco años el cese de los maestros que pertenecen a la carrera magisterial.
CESE INMEDIATO
De acuerdo con el reglamento de la LRM, promulgado el viernes último, el profesor será notificado del cese en un plazo no menor de 15 días previos al retiro de sus puestos de trabajo.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el maestro será cesado apenas cumpla los 65 años, ¿qué pasará con sus alumnos si el retiro del docente ocurre cuando aún no ha culminado el año escolar?
"El cargo que deja tendrá que ser cubierto por otro maestro a través de un contrato, hasta que se realice el concurso público", manifestó Paiba, quien agregó que es responsabilidad de la Unidad de Gestión Local (UGEL) y la Dirección Regional de Educación (DRE) cubrir a tiempo los puestos vacantes en los colegios.
El funcionario del Ministerio de Educación reconoció que existen "algunos profesores" que prefieren culminar el año escolar a pesar de haber cumplido la edad límite. "Esto no se ha especificado en el reglamento, pero si el tema se sigue planteando merecerá ser analizado, por ahora no hay cambios", manifestó.
En tanto, el ex viceministro de Educación Carlos Malpica criticó que los docentes sean cesados obligatoriamente a los 65 años y que no se especifique en el reglamento si este cese interrumpirá el año escolar.
"Cesar a un maestro a los 65 años no representa ninguna ventaja porque cotizará menos años y va a recibir una pensión más pequeña. Una persona sana de 65 años aún puede seguir desempeñándose como profesor", expresó.
Por lo pronto, Paiba refirió que algunas direcciones regionales ya comenzaron a alcanzar las notificaciones de cese a profesores que van a cumplir o ya cumplieron los 65 años. "Desde el año pasado, Tacna empezó con el proceso, que generó algunas protestas", dijo.
RECIBIRÁN MAYOR CTS
Los profesores cesados cobrarán la pensión correspondiente y también la nueva Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). "Con la nueva norma el monto de este pago ha mejorado", refirió Paiba.
Ahora los maestros jubilados recibirán una CTS del 14% de la RIM (Remuneración Íntegra Mensual) –su sueldo principal– por cada año de servicio. Pero esto también depende de la escala magisterial en la que esté ubicado y qué jornada de trabajo tiene.
Por ejemplo, refiere Manuel Paiba, un docente cesante con 25 años de servicio, que está en la segunda escala y trabaja en primaria le tocaría recibir, con la nueva norma, la suma de 6.000 soles, frente a los 1.900 soles que le correspondería con la antigua Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial. Esto quiere decir que recibirán un pago cuatro veces mayor de lo que percibían de CTS anteriormente. El profesor tendrá dicha compensación hasta por 30 años de servicios como máximo, indica ley magisterial.
Este 2013, un grupo de más de 8 mil profesores que laboran en diferentes centros educativos públicos del país serán cesados de sus cargos al cumplir los 65 años. De acuerdo con la nueva LRM, aprobada en noviembre de 2012, este es el límite máximo de edad permitido para ejercer la docencia, explicó el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba Cossio.
Antes los profesores se jubilaban a los 70 años, con lo que se ha anticipado cinco años el cese de los maestros que pertenecen a la carrera magisterial.
CESE INMEDIATO
De acuerdo con el reglamento de la LRM, promulgado el viernes último, el profesor será notificado del cese en un plazo no menor de 15 días previos al retiro de sus puestos de trabajo.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el maestro será cesado apenas cumpla los 65 años, ¿qué pasará con sus alumnos si el retiro del docente ocurre cuando aún no ha culminado el año escolar?
"El cargo que deja tendrá que ser cubierto por otro maestro a través de un contrato, hasta que se realice el concurso público", manifestó Paiba, quien agregó que es responsabilidad de la Unidad de Gestión Local (UGEL) y la Dirección Regional de Educación (DRE) cubrir a tiempo los puestos vacantes en los colegios.
El funcionario del Ministerio de Educación reconoció que existen "algunos profesores" que prefieren culminar el año escolar a pesar de haber cumplido la edad límite. "Esto no se ha especificado en el reglamento, pero si el tema se sigue planteando merecerá ser analizado, por ahora no hay cambios", manifestó.
En tanto, el ex viceministro de Educación Carlos Malpica criticó que los docentes sean cesados obligatoriamente a los 65 años y que no se especifique en el reglamento si este cese interrumpirá el año escolar.
"Cesar a un maestro a los 65 años no representa ninguna ventaja porque cotizará menos años y va a recibir una pensión más pequeña. Una persona sana de 65 años aún puede seguir desempeñándose como profesor", expresó.
Por lo pronto, Paiba refirió que algunas direcciones regionales ya comenzaron a alcanzar las notificaciones de cese a profesores que van a cumplir o ya cumplieron los 65 años. "Desde el año pasado, Tacna empezó con el proceso, que generó algunas protestas", dijo.
RECIBIRÁN MAYOR CTS
Los profesores cesados cobrarán la pensión correspondiente y también la nueva Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). "Con la nueva norma el monto de este pago ha mejorado", refirió Paiba.
Ahora los maestros jubilados recibirán una CTS del 14% de la RIM (Remuneración Íntegra Mensual) –su sueldo principal– por cada año de servicio. Pero esto también depende de la escala magisterial en la que esté ubicado y qué jornada de trabajo tiene.
Por ejemplo, refiere Manuel Paiba, un docente cesante con 25 años de servicio, que está en la segunda escala y trabaja en primaria le tocaría recibir, con la nueva norma, la suma de 6.000 soles, frente a los 1.900 soles que le correspondería con la antigua Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial. Esto quiere decir que recibirán un pago cuatro veces mayor de lo que percibían de CTS anteriormente. El profesor tendrá dicha compensación hasta por 30 años de servicios como máximo, indica ley magisterial.
Ver oficio.
Capacitación en las TIC
Este tema es el eje de la transformación hacia una educación digital. Hay que tomarlo muy en serio. No solamente en sus aspectos tecnológicos, sino en todos los necesarios para abrir el proceso educativo . Es preciso crear la conciencia de la necesidad de una capacitación permanente.
A medida que se acelera la innovación tecnológica se hace más evidente la angustia de quedar rezagado, no sólo de perder el tren del conocimiento sino de perder el trabajo para el cual nos hemos formado. Además, las carreras profesionales tienden a acortarse para no seguir arrastrando conocimientos obsoletos y sobre todo para no postergar indebidamente la entrada al mercado laboral. Por todo ello es urgente reflexionar sobre los ciclos de capacitación permanente y obrar en consecuencia.
Ante todo, la libertad de aprender es una condición que no puede ser negociada. Desde esa libertad, surgirán pautas futuras para una educación con recursos tecnológicos.. En este proceso, hay que encontrar el placer de aprender, la emoción de dominar una nueva herramienta y evitar el temor y la ansiedad que produce el cambio. Buscar los mejores "profesores de profesores", ampliar los criterios de la enseñanza, plantear nuevas metas y objetivos. En definitiva, aprender a enseñar mientras se aprende, aprender junto con los alumnos, aprender de los alumnos, aprender investigando
NORMAS EDUCATIVAS VIGENTES
RELACIÓN DE NORMAS EDUCATIVAS VIGENTES
- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044
- DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-ED-Aprueba Reglamento de la Ley General de Educación Nº 28044.
- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
-REGLAMENTO DE APAFA.
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A un costado de la oficina Gran Piaget) Celular 949196380 - ( lunes a sábado-9am - 1pm)
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